top of page

Consejo  Escolar

Consejo Escolar

EL CONSEJO ESCOLAR es un muy importante órgano de gobierno del colegio. Se compone de todos los sectores que conforman la comunidad educativa: dirección, profesorado, familia del alumnado y personal no docente. Sus competencias las establece la Ley Orgánica de Educación (LOE). La participación en él no es a título individual, sino en representación de dicho sector, y por tanto, deben informar a sus representados y atender las propuestas que les presenten.

El consejo escolar debe reunirse una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, si algún tema extraordinario lo requiere. Además, tienen que celebrar obligatoriamente una reunión a principio de curso y otra al final, a las que deben acudir todos sus miembros.

 

La mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro deben pasar por el mismo: aprobar los presupuestos del centro, diseñar y aprobar las actividades complementarias de los alumnos, proponer medidas que favorezcan la convivencia en el centro, proponer iniciativas de renovación y reparación de las instalaciones, analizar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar…

 

En representación de las familias hay 1 miembro permanente designado por el AMPA, y 4 padres/madres que eligen las familias en las elecciones al consejo escolar (se renueva parcialmente cada 2 años).

 

Cada 2 años, el consejo escolar renueva a la mitad de sus miembros. Y el día fijado, en las elecciones al Consejo Escolar, cada sector elegirá a sus representantes. En el caso de las familias, se renuevan 2 padres/madres, que son los que las familias tendremos que elegir.

 

 

 

¿ Quien compone el Consejo Escolar?

 

  • El director del centro, que ejercerá de Presidente.

  • El jefe de estudios del centro.

  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento.

  • Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo.

  • Un número de padres y alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del Consejo. Entre los padres del Consejo, uno de ellos debe ser designado por la asociación de padres más representativa del centro (Ampa), y los alumnos pueden ser elegidos para el Consejo a partir de 1º de ESO.

  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.

  • El secretario del centro, que tendrá voz pero no voto.

 

 

bottom of page